El Tribunal Supremo respalda las deducciones por I+D+i de los proyectos de innovación tecnológica no declaradas previamente

En junio de 2022 la Dirección General de Tributos (DGT) emitía una nota con referencia a varias consultas vinculantes indicando que, a partir de ese momento, no habría posibilidad de aplicar deducciones de años anteriores al ejercicio fiscal del impuesto de sociedades del año en curso sin llevar a cabo una rectificativa del impuesto del año en el que se había generado la deducción. ¿Qué significaba eso? Entre otras cosas, que los gastos por el desarrollo de proyectos que suponían Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica no podían deducirse sin realizar esta acción, dejando sin ventajas fiscales a algunos proyectos ya desarrollados.

Deducciones por I+D+i para empresas

Sin embargo, hace apenas unas semanas se producía un cambio sustancial y beneficioso para las compañías que trabajan en proyectos de Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica, y que volvía de nuevo a ofrecer ventajas para las deducciones fiscales de las empresas.

Concretamente, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1318/2023, de 24 de octubre, se ha pronunciado sobre la aplicación de la deducción de los gastos de carácter I+D+i a un ejercicio en el IS, cuando los mismos no se declararon en ejercicios anteriores, a tenor de las interpretaciones realizadas por las consultas vinculantes de la DGT.

Ventajas en deducciones fiscales para empresas La sentencia del Tribunal Supremo supone un respaldo - paudire innova

El objeto de debate que suponía controversia radicaba en si debe exigirse o no, como requisito sustancial para la aplicación de la deducción por I+D+i en el IS, que ésta previamente se haya consignado en los ejercicios anteriores en los que se devengaron los gastos, situación que es incierta en muchas de las empresas.

No hay necesidad de declarar previamente las deducciones fiscales de años anteriores

La sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia para no realizar rectificativas al determinar que no es necesario haber incluido previamente las deducciones fiscales en la autoliquidación del IS del ejercicio en que se produjeron para poder aplicarlas en un ejercicio posterior. Lo que, en resumen, se traduce en mayores ventajas fiscales para aquellas empresas que trabajan en proyectos de innovación tecnológica.

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